Aula Convivencia

AULA CONVIDe acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, los centros educativos podrán crear Aulas de convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los artículos 20 y 23 del citado Decreto, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas. La creación de dicha Aula dependerá, entre otros aspectos, de que el centro cuente con un número suficiente de profesore, s y profesoras que se encarguen de la atención educativa del alumnado que asista a la misma.

La creación del Aula de Convivencia surge, pues, como una necesidad de dar respuesta a la atención educativa que requiere la diversidad del alumnado de los centros. Se plantea como una medida para intentar mejorar las conductas y actitudes de aquellos alumnos y alumnas que presentan dificultades en la convivencia y, con ello, mejorar el clima de convivencia del grupo-clase y del centro en su conjunto.
Como el resto de posibles actuaciones preventivas para la mejora de la convivencia, esta medida deberá estar recogida en el Plan de Convivencia del centro.

Criterios y condiciones para que un alumno o alumna sea atendido en el Aula de Convivencia

El Aula de Convivencia es un espacio educativo donde el alumnado podrá acudir exclusivamente cuando se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los artículos 20 y 23 del Decreto 19/2007, de 23 de enero. Es necesario, por tanto, que el alumno o alumna haya recibido alguna corrección por su conducta, pero no es suficiente, ya que no todos los alumnos o alumnas sancionados tienen que ser derivados a dicha Aula. Tampoco es preciso que un alumno o alumna esté toda la jornada escolar en el Aula, sino que el Plan de Convivencia deberá establecer las condiciones adicionales para que un alumno o alumna sea atendido en ella

AULA CONVIVENCIAPara derivar un alumno o alumna al Aula de Convivencia, debería considerarse, especialmente, si con esta medida se van a alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Convivencia. Además, este Plan de Convivencia del centro podría plantear otras condiciones que deberían darse, como por ejemplo:

1) Ser reincidente en su actitud y conducta contra las normas de convivencia.

2) Haber suscrito un Compromiso de Convivencia que implique directamente el trabajar alguno de los objetivos del Aula.

3) Presentar deficiencias en su autoestima, autocontrol, relaciones personales, disposición hacia las tareas escolares o integración escolar y/o social.

4) La expulsión no favorecería la corrección de la conducta y no es percibida por el alumno o alumna como un castigo.

5) La atención en el Aula de Convivencia puede mejorar su actitud y sin esta atención no se garantiza que se mantenga su proceso educativo.

Asimismo se pueden establecer en este apartado otras condiciones como:

1) Número máximo de veces que un alumno o alumna puede ser derivado al Aula.

2) Número máximo de días y/o horas al día de atención en el Aula.

3) Número máximo de alumnos o alumnas que pueden atenderse simultáneamente en el Aula.

PRECESO DE DERIVACIÓN AULA DE CONVIVENCIA